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El consentimiento informado ¿Derecho? *

 

 M. Paulina Araujo Granda

 

 

Cuando el lector piensa en el consentimiento informado, lo primero que le viene a su mente es un documento -con un formato específico-, que debe hacer firmar al paciente previo el inicio de un tratamiento y una intervención quirúrgica; sin embargo, me permito decir, el consentimiento informado es mucho más que eso.

 

Para que una persona consienta la actuación de un profesional de la salud y pueda ejercer así la denominada como “autonomía de la voluntad”, debe conocer todas y cada una de las aristas que forman parte del planteamiento del médico, así como los riesgos inherentes a toda intervención externa (Incluida la mera ingesta de medicamentos)

 

En este hilo de ideas, hablar del consentimiento del paciente nos remite a la explicación de lo que la Doctrina de la responsabilidad médica se refiere cuando trata la temática vinculada al “consentimiento directo” y al “consentimiento diferido”; dejando en claro que no se trata de un evento de dos voluntades, sino tan solo del usuario del servicio de salud, que es el único que tiene derecho a recibir información por parte del profesional, y por tanto, a tomar decisiones acerca de su estado[1].

 

El consentimiento directo se dará cuando el paciente está en condiciones para poder entender lo que se le informa y para poder en consecuencia, decidir (regla general); mientras que el consentimiento diferido se presenta cuando, al no estar el paciente en condiciones de comprender al información suministrada por el médico (está en un estado de inconsciencia por ejemplo) se deben buscar a otras personas que puedan recibir la información y decidir por él[2].

 

Tanto en el consentimiento directo como en el diferido, los profesionales de la salud deberán hacer notar al paciente o a su familiares, que la voluntad inicialmente exteriorizada, los faculta para intervenir en el tratamiento o procedimiento específico; empero, ya sea por la complejidad de la patología o la situación emergente (hallazgo médico no previsto), se podría requerir que el galeno actúe frente a imprevistos y/o eventos no planificados, pero propios de los riesgos de toda intervención médica.

 

Por ejemplo, si el cirujano obtuvo el consentimiento de su paciente para que se le extirpe un quiste de ovario, podrá -en virtud del consentimiento informado inicial-, extirpar además otro tumor encontrado inesperadamente al momento de realizar la cirugía en alguna zona diferente, aunque cercana y que de no hacerlo, se pondría en riesgo la vida de su paciente.

 

Hasta aquí, es evidente que el consentimiento del paciente implica prima facie, el ejercicio de su derecho a la información.

 

Así,la Ley de derechos y amparo al paciente, en sus artículos 5 y 6, reconoce tanto el derecho a la información como el derecho a decidir, en el sentido de que los médicos deberán suministrar a los usuarios del servicio de salud toda la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse.

 

Como se ha dicho, se exceptúan las situaciones de emergencia. 

 

Ahora bien, una vez que el paciente cuenta con toda la información,  tiene derecho a elegir si acepta o declina del tratamiento médico, en ambas circunstancias, el personal del servicio de salud deberá informarle acerca de las consecuencias de su decisión.

 

En adición, es necesario tener presente que dentro de la normativa de nuestro país, el consentimiento informado se regula de la siguiente manera:

 

1.  El literal e) del artículo 7 de la Ley orgánica de la salud prescribe que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud el derecho de ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos.

 

Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna.

 

2. El literal  h) del referido artículo 7, además señala que toda persona ejercerá la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomará decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública.

 

3. El Código de ética médica del Ecuador, en su artículo 15, determina que el médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla, recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos, la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.

 

4. Del mismo modo el Código de ética médica, en su artículo 16, indica que los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares.

 

También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente.

 

5. Según  documentos de estudio elaborados por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, el consentimiento informado será entendido como la autorización voluntaria dada por un paciente o sujeto de investigación, con total comprensión de los riesgos que implican los procedimientos de diagnóstico y de investigación y el tratamiento médico o quirúrgico; pudiendo emplearse como términos sinónimos a la “Autorización consciente” o  al “ Consentimiento Consciente”.

 

En este punto estimo ineluctable dejar constancia que desde nuestro particular punto de vista,la validez del consentimiento informado no puede ni debe reducirse a un solo formato elaborado por la autoridad sanitaria o por una clínica u hospital específicos, ni mucho menos debe convertirse en una simple plantilla que condiciona al profesional de la salud a la recopilación de datos que quizá, no guarden relación con el procedimiento o tratamiento a aplicarse, o ni siquiera se vinculen con su especialidad médica.

 

Por ejemplo, un consentimiento informado que usa un médico especialista en dermatología o un psiquiatra, no puede ni deber ser igual al consentimiento informado que se construirá entre un cirujano general o un cirujano plástico con sus pacientes.

 

Como consta en los párrafos precedentes, el consentimiento del paciente es ejercido gracias a la autonomía de su voluntad, la que goza de legitimidad y eficacia tan solo cuando el personal de la salud ha procedido a explicar en términos sencillos todo lo relativo al tratamiento o procedimiento, junto con las varias alternativas existentes y, sobre todo, los riesgos o complicaciones que se podrían presentar; por tanto, no sea la firma y rúbrica del usuario del servicio de salud lo primordial, sino la construcción de un documento que refleje un real intercambio de ideas (incluso apoyado con gráficos), que se presente en consecuencia, no como el cumplimiento de una simple formalidad sino como el ejercicio de derechos y el establecimiento de una real relación médico-paciente.

 

No se olvide que el consentimiento informado es al fin de cuentas, la constancia expresa de la relación contractual entre el profesional y el usuario del servicio de salud.

 

Tomando lo dicho, me permito enunciar uncontenido mínimo (no limitativo) de consentimiento informado, a tres partes perfectamente diferenciadas:

 

a)    Sección informativa e identificativa del paciente

b)   Lineamientos médicos

c)    Suscripción del consentimiento (de ser consentimiento directo) por parte del paciente, por el médico tratante y, de ser necesario, por un testigo o familiar presente en la correspondiente explicación. En el caso del consentimiento diferido, los suscribirá el familiar directo o el representante del paciente, el profesional de la salud y, de ser necesario, un testigo que esté presente en la respectiva explicación.

 

Se hará constar una cláusula general antes de las respectivas firmas, en la cual se precise que el paciente ha comprendido toda la información acerca del tratamiento, las complicaciones inherentes al mismo y los riesgos generales de todo procedimiento médico; y, bajo este conocimiento integral, acepta voluntaria y conscientemente someterse a lo propuesto por el médico tratante ( y, de ser el caso,  por los demás médicos que integren el equipo)

 

Para terminar, puede darse el caso, en especial cuando estamos ante una intervención quirúrgica, que el paciente deba recibir información tanto del cirujano como de un médico anestesiólogo; en éste y otros eventos en los cuales confluyen varios galenos, será necesario que, en el acápite de lineamientos médicos, en especial aquellos en donde se explican y se hacen constar las complicaciones y riegos propios y generales,  en unidad de tiempo y lugar, se deje constancia de todas las explicaciones del equipo médico, perfectamente individualizadas. Además, cuando se suscriba el consentimiento informado, firmarán cuantos profesionales de la salud intervendrán en el tratamiento o procedimiento, que deben ser los mismos que informaron con anterioridad al paciente.

 

Para profundizar en temas como:

 

a)    Tipos de consentimiento directo

b)   Tipos de consentimiento diferido

c)    Requisitos mínimos del consentimiento informado

d)   Autonomía de la voluntad del paciente

e)    Autonomía de la voluntad del paciente pediátrico

f)     Responsabilidad a pesar del consentimiento del paciente; y,

g)    Voluntad del paciente jurídicamente irrelevante

 

Remítase al Vademécum de Responsabilidades del área de la salud en Ecuador, pp. 34, 35, 40, 41, 16-22, 340 y 441, 442.  



*Los derechos de autor del presente artículo están protegidos, en relación a los fragmentos tomados del “Vademécum de responsabilidades del área de la salud en Ecuador”, Corporación de Estudios y publicaciones, Quito, 2015, pp. 34-42

[1] CASTAÑO DE RESTREPO, María Patricia, El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad médica: Implicaciones de esta teoría en  la responsabilidad civil médica con específicas referencias a la responsabilidad penal y disciplinaria de algunos profesionales de la salud, Editorial Temis S.A., Santa fe de Bogotá- Colombia, 1997, p. 11

[2] Ibíd., p. 11

BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL EN REFERENCIA:

ACOSTA RAMÍREZ, Vicente, De la responsabilidad civil médica, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1990.

CASTAÑO DE RESTREPO, María Patricia, El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad médica, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997

VÁSQUEZ FERREIRA, Roberto, Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina, Biblioteca jurídica Diké, Medellín, 1995.